Empresa Auxiliar de Servicios Funerarios

Orientación Legal

Al fallecimiento de un ser querido le sigue el mal trago del aspecto legal ¿qué debemos hacer? ¿que pasa con sus bienes? ¿quién queda como propietario?.

Tras el fallecimiento de un ser querido y, tras el doloroso adiós, se debe tener en cuenta en primer lugar que hay un plazo legal dentro del cual hay obligación de regularizar esa nueva situación creada tras su fallecimiento; pues desde que fallece hasta la aceptación de la herencia, existe lo que legalmente se denomina una herencia yacente, es decir, una herencia que todavía no ha sido aceptada.

Este plazo para realizar la escritura de partición de herencia y distribuir los bienes del fallecido entre sus herederos y legatarios, está fijado actualmente en 6 meses a contar desde el día del fallecimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber firmado la correspondiente escritura, cabe la posibilidad de ser multados por hacienda y obligados a realizar la correspondiente escritura.

Ante la complejidad que supone todo el procedimiento sucesorio es aconsejable siempre el asesoramiento y la ayuda de un abogado que guíe de forma eficaz todo el proceso sucesorio, de tal forma que se eviten riesgos fiscales o de otro tipo por no haber realizado todos los pasos de forma adecuada.

Por otra parte, posiblemente, la persona fallecida haya dejado cónyuge y/o hijos, y tengan derecho a solicitar diferentes prestaciones (viudedad, orfandad...) tanto de la Seguridad Social, como de otros organismos.

Nuestra empresa tiene gran experiencia y podemos asesorar ampliamente en cualquier tema sucesorio y de prestaciones, por eso estamos a su disposición para atenderlos en los trámites sobre esta materia.

NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS, LE AYUDAREMOS.

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